sábado, 31 de marzo de 2012

GIAHSA=PSOE se queda con su dinero, a través de tarifas ilegales.

El TSJA anula las tarifas de Giahsa de 2008 por vulnerar la legalidad. 

 La empresa asegura que la internalización del canon de mejora para financiar obras del ciclo integral en las tarifas "no suponía ningún incremento" y aportaba "mayor claridad" 

 La sección tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado las tarifas de Giahsa para el año 2008 por entender que son "contrarias al ordenamiento jurídico", un fallo que puede afectar a las tarifas de 2009, 2010, 2011 y 2012 al estar confeccionadas con arreglo a las modificaciones que se realizaron hace cuatro años y que han sido recurridas en algunos casos.

Así lo dictamina el tribunal andaluz en una sentencia que da respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Carlos Hernández, actual portavoz municipal del PP en Punta Umbría, contra el acuerdo del 22 de mayo de 2008 del Pleno de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva por el que se aprobó modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por distribución de agua (incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogos), así como la de alcantarillado, depuración y vertidos.

Hernández pedía su anulación por entender que se había aplicado de forma indebida la ley que regula el canon de mejora y la inclusión de dicho canon en las tarifas y por haberlo hecho sin ajustarlo en lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda. Así, aducía que en lo relativo al abastecimiento doméstico la tarifa aumentaba "un 30% más y un 32% en locales comerciales", al tiempo que el consumo público de agua aumentaba "un 38,47%".

Subidas que, a su juicio, se produjeron de forma "fraudulenta", ya que el canon de mejora que se incluía como tal para financiar inversiones muy concretas al servicio de los ciudadanos en la Mancomunidad de la Costa de Huelva -Villablanca, San Silvestre, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Punta, Trigueros, Beas, Moguer y Aljaraque-, aprobado por la Junta de Andalucía el 21 de febrero de 2002 ya se consideraba "liquidado" y, sin embargo, Giahsa "lo seguía introduciendo en las tasas y cobrándolo a todos los ciudadanos", según explicó el popular en su momento.

La sentencia, que no es firme, señala que el canon de mejora tiene un carácter transitorio, siendo su finalidad la financiación de las inversiones en infraestructuras hidráulicas a cargo de las entidades locales correspondientes. Del mismo modo, precisa que su cuantía debe ser la necesaria para que la suma de los ingresos obtenidos durante la vigencia del mismo sean los suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas. Sin embargo, en ningún momento, según señala el escrito, permitía la ley que estos cánones "antes que finalizase su vigencia pudieran interiorizarse en las tarifas de los servicios de agua potable, saneamiento y depuración a la elección de la entidad local, ya que no se conseguirá nunca la finalidad para la que se estableció".

En la sentencia, el TSJA considera que la forma de exigir el canon de mejora en los recibos de agua es bien claro: debe facturarse "como concepto diferenciado de las tarifas, en los términos y condiciones establecidos", ya que al incluirse "lo hace indefinido", en vez transitorio como es concebido, y además "soporta las actualizaciones de tarifa", como ha ocurrido en este caso con las facturas de 2009, 2010 y 2011. Además, señala que el importe de la tasa "no puede exceder el coste real o previsible del servicio o del valor de la prestación recibida".

Tras conocer el dictamen del TSJA, fuentes de Giahsa explicaron que "las ordenanzas de 2008 ya estaban anuladas previamente por una sentencia anterior", de modo que se trata de una cuestión "puramente técnica", relativa a la integración de los distintos conceptos que componen la factura.

Según recordó ayer la empresa, la Mancomunidad, que en 2008 era la titular de Giahsa, aprobó que el canon de mejora, con el que se financiaba parcialmente la construcción de infraestructuras del ciclo integral del agua, se internalizase en las tarifas como parte del abastecimiento, saneamiento y depuración que abonan los usuarios, de modo que se conseguía, entre otras ventajas, "una mayor claridad". Esto no suponía, según argumenta la empresa, "ningún incremento de la factura".

Giahsa también recordó que en un recurso planteado por Aqualia por este mismo motivo ya el TSJA le dio la razón , por lo que "esta sentencia no modifica sustancialmente nada". Por ello, considera que la resolución "no tiene mayor trascendencia a efectos prácticos".

En cuanto al recurso presentado en su día por el PP, lo achacó a "la dinámica habitual de los últimos años por parte de los detractores del proyecto provincial de servicios públicos". 

Fuente: www.huelvainformación.es